5. 6.4 Tratamiento y obtención de materiales poliméricos. d) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes. Realizada la evaluación de impacto ambiental del proyecto en su conjunto, el órgano ambiental redactará una propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Con el fin de evitar la duplicidad de evaluaciones, el promotor al elaborar el estudio de impacto ambiental, tendrá en cuenta los resultados disponibles de otras evaluaciones pertinentes en virtud de la legislación comunitaria o nacional. BOE-A-2019-7221. 2.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. 5. 2. 9.3 Instalaciones para incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no incluidas en el Anexo I. Cualquier ampliación o modificación de las características o del funcionamiento de la instalación se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en los anexos I y II respectivamente, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio, al igual que se Regula las armas, elementos y dispositivos … El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la resolución del procedimiento. Frente a esta resolución podrán, en su caso, interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso. En el supuesto previsto en artículo 76.2.b), en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto por parte del órgano sustantivo, se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” un extracto del contenido de la decisión adoptada por éste. BOE-A-2019-7221. El procedimiento previsto en la presente ley, en lo relativo a la admisibilidad de los vertidos por parte del Ayuntamiento, no modifica las competencias que correspondan a los Ayuntamientos en materia de ordenanzas municipales de vertidos. 9. c) La clausura temporal, total o parcial, de locales y/o instalaciones. Las medidas podrán prever, según los casos, mecanismos de control y, cuando sea preciso, la modificación o paralización de las actividades que sean significativas en la situación de riesgo. 3. 3. 10.4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. En el caso de que el órgano ambiental acuerde el inicio del procedimiento de modificación de condiciones, éste solicitará al promotor, o en su caso a la persona que haya presentado la denuncia, a través del órgano sustantivo, la presentación de la documentación para realizar la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas. Ref. El Título VI regula la disciplina ambiental, estructurándose en tres capítulos. La documentación sometida a información pública incluirá, asimismo, un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan recibido los informes de las Administraciones Públicas consultadas, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. 2. En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada. Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información requerida o, una vez presentada, esta siguiera siendo insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. 22. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica. Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo declarado como contaminado, previo requerimiento de la Comunidad Autónoma, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiariamente, los poseedores de los suelos declarados como contaminados y los propietarios no poseedores, por este orden. 4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales. 2. 2. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia y en otras normas autonómicas que resulten de aplicación, están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. c) Restaurantes, cafeterías, pubs, y bares. i) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave. 2. 2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica. Si dicho aumento o disminución tiene como consecuencia que la instalación deba poseer autorización ambiental unificada para ejercer la actividad industrial, se considerarán realizados aquellos trámites a los que ya se hubiere dado debido cumplimiento en el procedimiento de autorización ambiental ya resuelto, y se tendrá por aportada al nuevo procedimiento la documentación que ya obre en poder del órgano ambiental. c) Los comprendidos en el artículo 49 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. c) Establecimientos para la práctica de equitación: comprenden los establecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre. b) El carácter transfronterizo del impacto. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El capítulo tercero regula la autorización ambiental unificada, como instrumento de intervención administrativa ambiental, propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose su objeto, las instalaciones o actividades sujetas a la misma, el procedimiento para su otorgamiento así como su contenido. 4. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo X que: a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. b) Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando dichos procedimientos se refieran a proyectos o actividades no incluidos en el anexo VI de la presente ley, el Órgano competente dictará resolución de archivo del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto, debiendo notificarse la misma a los interesados. g) En el supuesto previsto en el artículo 13. BOE-A-2019-7221. 3. 2. 5. La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la declaración y delimitación de los suelos contaminados que existan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios y estándares que estén aprobados en cada momento. Cuando en las materias reguladas por la presente ley, el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de los Municipios, por disponerlo así la legislación estatal que resulte de aplicación, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores corresponderá a los órganos que determine la legislación de régimen local. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado anterior, no pudiendo ser objeto de prórroga los plazos ya vencidos. El plazo máximo de resolución de la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada o unificada será de tres meses desde la notificación al titular de la instalación del inicio del procedimiento. 1. El órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de la modificación a la que se refiere apartado anterior. 6.028. 3. d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental. 3. Ref. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales. BOE-A-2022-21019, Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; siempre y cuando la potencia térmica nominal de combustión sea igual o inferior a 2,3 MW. Texto añadido, publicado el 09/04/2019, en vigor a partir del 09/05/2019. Ref. 2. g) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales. Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla. En el plazo de veinte días desde la presentación de la solicitud de autorización ambiental, junto con la documentación que resulte legalmente exigible, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes causas: a) Que la documentación técnica aportada por el solicitante no reúna las condiciones técnicas suficientes. b) El carácter acumulativo de los efectos. 4. 5.11 Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición), no incluidas en el Anexo I. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. Ref. BOE-A-2019-7221. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). 5.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco. 5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. Para ello podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte. 3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. La comunicación ambiental autonómica, debidamente suscrita por el interesado, debe ir acompañada de la siguiente documentación: a) Proyecto o memoria en los que se describan la actividad y sus principales impactos ambientales, especialmente los relativos a las emisiones al aire, al agua, al suelo, la gestión de residuos, y la contaminación acústica y lumínica. 7.10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. 4.2 Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW. Los estudios y proyectos técnicos que deban aportarse para la obtención, en su caso, de cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley, deberán ser realizados por personas que posean cualificación profesional y técnica suficiente de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de atribuciones profesionales para las diferentes titulaciones. 10.3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo. BOE-A-2022-21019, Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 2.b) de la Ley 8/2019, de 5 de abril. b) Una referencia al Diario Oficial de Extremadura en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico. En el caso de planes que formen parte de un programa de ejecución el promotor podrá ser un particular. 1. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo VIII, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que: a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En particular, no se alteran las competencias relativas al régimen económico financiero, la vigilancia e inspección ni la potestad sancionadora. g) Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. 2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. En los diez días siguientes a la presentación de la comunicación ambiental autonómica, el personal del órgano ambiental que tenga atribuidas funciones de inspección, llevará a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para verificar las condiciones en que se ejerce la actividad objeto de comunicación en las instalaciones titularidad del comunicante. 7.17 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Los proyectos comprendidos en los anexos IV, V y VI no podrán autorizarse o ejecutarse sin que previamente se haya formulada la declaración o el informe de impacto ambiental, según proceda. i) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en el procedimiento de autorización ambiental unificada o comunicación ambiental, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada. 2.º Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y venga ejerciendo, de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Para la justificación de la modificación sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos: a) El tamaño y producción de la instalación. 2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. El órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas los informes que sean preceptivos para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para emitirlos, salvo que una disposición legal establezca un plazo distinto. a) Instalaciones para la producción de energía eléctrica (incluido autoconsumo) a partir de la energía solar con una potencia instalada superior a 1 MW que se localicen en suelo rural y que no estén incluidas en los Anexos IV y V. b) Instalación de líneas aéreas de energía eléctrica de alta tensión en suelo rural que tengan una longitud igual o superior a 1000 metros, proyectos no incluidos en los Anexos IV y V. Grupo 4. 8.1 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad superior a 100.000 habitantes-equivalentes. 5. 7.22 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. En el caso de Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal que afecten a la ordenación estructural del Plan General Municipal o su objeto sea de competencia autonómica, la declaración ambiental estratégica deberá tenerse en cuenta por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de forma previa a la aprobación definitiva del Plan.
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